Perspectivas Núm. 8 (2023)
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Examinando Perspectivas Núm. 8 (2023) por Materia "CONSUMER"
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- PublicaciónAcceso AbiertoDaño extrapatrimonial individual y colectivo en los procesos de consumo(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2023-08-17) Rossi, Jorge OscarLa asimetría en las relaciones de consumo produce, entre otras consecuencias, la exposición de los consumidores a múltiples y continuas situaciones de «pequeños maltratos», que implican disgustos y pérdida de tiempo. Ello disminuye su calidad de vida, entendida como una reducción de probabilidades vitales que, a los fines de su cuantificación, puede describirse como una «pérdida de chance de disfrute». Si bien el daño moral colectivo no está expresamente regulado, existen antecedentes jurisprudenciales; y el juego de los arts. 1737, in fine, 1738, 240 y 1741, in fine, del CCC brinda pautas para su determinación y cuantificación. El deber de seguridad del art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, complementado por los arts. 1757 y 1758 del CCC, incluye la prevención y el resarcimiento de daños originados en externalidades negativas, causados por proveedores a consumidores potenciales e indeterminados. Artículo disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/Perspectivas/article/view/304/260 The asymmetry in consumer relations produces, among other consequences, the exposure of consumers to multiple and continuous situations of “little mistreatment”, which imply displeasure and loss of time. All of this diminishes their quality of life, understood as a reduction in vital probabilities that, for the purposes of its quantification, can be described as a “loss of chance of enjoyment”.Although collective non-pecuniary damage is not expressly regulated, there are jurisprudential prece-dents; and the game of arts. 1737, in fine, 1738, 240 and 1741, in fine, of the CCC provides guidelines for its determination and quantification. The security duty of art. 5 of the Act of Consumer Protection, complemented by arts. 1757 and 1758 of the CCC, includes the prevention and compensation of damages originated in negative externalities, caused by suppliers to potential and indeterminate consumers.
- PublicaciónAcceso AbiertoNiños, niñas y adolescentes en las relaciones de consumo(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2023-08-17) Torres Santomé, Natalia Eva; Velardi, CarolinaEl Estado nacional, a través de la Resolución 236/21, reconoce la participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos administrativos, especialmente en aquellos relacionados con las relaciones de consumo en las que se les considera sujetos protagónicos. Esta resolución está en línea con la Observación General 16 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que establece que los niños tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a empresas. La Resolución 236/21 establece herramientas para que los derechos y garantías reconocidos puedan ejercerse efectivamente en las relaciones de consumo y reconoce a los niños como sujetos especialísimos de derecho. La participación de los padres y representantes legales es fundamental para facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero la resolución busca incluir a todas las partes involucradas para enriquecer las relaciones sociales. Artículo disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/Perspectivas/article/view/302/262 The National Government, through Resolution 236/21, recognizes the participation of children and adolescents in administrative processes, especially those related to consumer relations in which they are considered leading subjects. This resolution is in line with the UN Committee on the Rights of the Child’s General Comment 16, which establishes that children have the right to be heard in judi-cial and administrative proceedings involving businesses. Resolution 236/21 establishes tools so that recognized rights and guarantees can be effectively exercised in consumer relations and recognizes children as special subjects of law. The participation of parents and legal representatives is essential to facilitate the exercise of the rights of children and adolescents, but the resolution seeks to include all parties involved to enrich social relations.
- PublicaciónAcceso AbiertoResponsabilidad objetiva en los entornos digitales(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2023-08-17) Ganino, Adrián M.El presente trabajo busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿qué responsabilidad le cabe a los proveedores e intermediarios en los entornos digitales? En nuestro país no contamos con normativa específica sobre responsabilidad de los intermediarios, lo cual representa un problema para la Justicia. Nuestro Código Civil y Comercial establece dos regímenes de responsabilidad civil: subjetiva y objetiva a la hora de resolver los conflictos que llegan a los estrados judiciales. Como no hay un régimen legal específico para aplicar en casos sobre responsabilidad de intermediarios, el Poder Judicial recurre a estos principios generales de la responsabilidad civil a la hora de pronunciarse, lo cual genera diversas posturas y fallos en las distintas instancias, contrarios unos de otros. En ese marco, se propone un abordaje desde la mirada y el trabajo que lleva adelante la Autoridad de Aplicación Administrativa, con apoyo del presente artículo en sanciones de carácter administrativo. Artículo disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/Perspectivas/article/view/298/265 This paper seeks to answer the following question: what responsibility do providers and intermediaries have in digital environments? In our country we do not have specific regulations on the responsibility of intermediaries, which represents a problem for Justice. Our Civil and Commercial Code establishes two civil liability regimes: subjective and strict when resolving conflicts that reach the courts. Since there is no specific legal regime to apply in cases of intermediary liability, the Judiciary resorts to these general principles of civil liability when it comes to pronouncing, generating different positions and rulings in different instances contrary to each other.Within this framework, an approach is proposed from the point of view and the work carried out by the Administrative Enforcement Authority, supporting this article on sanctions of an administrative nature.