Persona
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"Persona" es una publicación científica de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de La Plata, iniciada en el año 2016. También puede consultarse en el Portal de Revistas UCALP (https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/persona/issue/archive).
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Examinando Persona por Autor "Bazán Lazcano, Marcelo"
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- PublicaciónAcceso Abierto¿Determinismo lógico o Indeterminismo lógico?(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2019-07-01) Bazán Lazcano, MarceloEl “determinismo lógico” no solo no es equiparable al “indeterminismo lógico”, sino que constituye una expresión autocontradictoria. Si consideramos lógicamente posible la existencia de una legalidad no legaliforme o de unalegaliformidad acausal correspondiente al método del determinismo lógico, entonces podemos concluir que el método en cuestión es acausal. El “determinismo ontológico cuántico” es un determinismo constituido por las proposiciones predictivas de la ciencia cuántica acerca de la “probabilidad” de los fenómenos cuánticos. Artículo disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/persona/article/view/87/66 Not only is “logical determinism” not comparable to “logical indeterminism”, but it is also a selfcontradictory expression. If we consider logically possible the existence of a nonlegal legality or a noncausal legality for the method of logical determinism, then we can conclude that the method in question is not causal. “Quantum ontological determinism” consists of predictive propositions of quantum science about the “probability” of quantum phenomena.
- PublicaciónAcceso AbiertoLa historiografía, la historiografía jurídica y la historiografía de la historiografía jurídica(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2016-06-21) Bazán Lazcano, MarceloConfieso que encuentro dificultades para comprender cómo podría hacerse (o intentar hacerse) una historiografía de la historiografía jurídica si se ignora no sólo lo que esta especie de la historiografía es, sino lo que es la misma historiografía. Para Víctor Tau Anzoátegui, que se halla en este caso, la historiografía (o “historia del derecho”), como la llama realmente, que opera tanto con el “método jurídico” como con el “método histórico”, tiene por objeto el conocimiento del derecho pretérito. Pero a través de sus palabras no acierto a entender a qué clase o subclase de “derecho” pretende que se apliquen. Describe el “método jurídico”, que opone al “método histórico”, como uno de los métodos de la historiografía jurídica. Es decir, a primera vista parece como si quisiera decirnos cuál es el objeto de esta historiografía. Pero no lo hace. Tampoco aclara el concepto de este objeto cuando se refiere a lo que llama “método jurídico”Ahora bien, no creo que la palabra “jurídico” defina lo que constituye el objeto de la historiografía jurídica. Disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/persona/article/view/54/36
- PublicaciónAcceso AbiertoLa teoría de la ley en la teoría del derecho de Carlos Octavio Bunge(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2017-06-14) Bazán Lazcano, MarceloLe ley es una especie de “derecho positivo” consistente en su escritura por “una autoridad pública”. La creación de la ley jurídica es simultánea a la creación del Es-tado y anterior a la “ley natural”. En cuanto a sus “partes”, son “dos ideas funda-mentales: el orden social y la fuerza”. El derecho alcanza su plenitud con ella. Las dos ideas fundamentales conciernen al fin, que es la paz, y a la coacción, que es el medio, respectivamente. Ahora bien, entendiendo la “disposición” en que consiste la primera parte de la ley como “fin”, está clarísimo que lo que se pretende al contemplar la “sanción” como un medio para su obtención no representa otra cosa que el concepto necesario para la formulación de la proposición en que consiste la minor. Evidentemente, no se pretende que la ley misma sea un silogismo práctico. Pero entonces, ¿qué se quiere decir al afirmar que ella tiene dos partes, de la que una es el fin y la otra el medio? El siguiente punto al que se refiere Bunge en el mismo apartado concerniente a la “ley” [...] es el término “caracteres”, que en realidad se refiere a sus tres principales atributos, cuando se la califica como “compulsiva, general y estable”. Otra clasificación que se menciona en este apartado es la que distingue a la ley por “sus efectos, su objeto y su duración”. Después de ocuparse del problema de la ley en su aspecto interpretativo, el autor trata de los principios de irretroactividad y retroactividad de la ley, concluyendo que el segundo procede de la ley o de lo dispuesto por el “legislador”. Disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/persona/article/view/68/50 Law is an area of “positive right”, that has been written by “a public authority”. The creation of juridical law is simultaneous with the creation of the State and prior to “natural law”. As for legal parts of it, there are two fundamental ideas: social order and strength. Law reaches its fullness with it. The two basic ideas concern to its purpose, which is peace, and coercion, which is the medium, respectively. Understanding that the first part of law is the provi-sion intended as its purpose, it is very clear that to consider punishment as a means for obtaining it, represents no other thing but the concept needed to formulate the proposition which the minor consists of. Obvi-ously, it is not intended that law itself is a practical syllogism. But then, what is it meant by saying that has two parts, of which one is the goal and the other the means? The next item referred to by Bunge, in the same paragraph concerning law is the word “characters”, which actually refers to its three main attributes when it is qualified as “compulsory, general and stable”. Another classification that is mentioned in this section is the one that distinguishes law by its “effects, purpose and duration”. After dealing with the problem of law in its interpretative aspect, the author deals with the principles of non-retroactivity and retroactivity of law, concluding that the second comes from law or from what the legislator decides.
- PublicaciónAcceso Abierto¿Son sistemas el individualismo y el holismo?(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2018-11-05) Bazán Lazcano, MarceloTanto el individualismo como el holismo son sistemas; a uno y a otro les corresponde un sistema cuyo objeto y cuyo método son inherentes a ellos. Hay un individualismo lógico cuyas totalidades no totales son abstractas y un individualismo lógico cuyas totalidades no totales son concretas. El sistema es individualista u holístico por el objeto. Mientras que el sistema del individualismo ontológico es definible como teorético-conceptual-individualista-ontológico-teleológico, el del individualismo lógico lo es como teorético-conceptual-individualista-lógico. La proposición de que “el individualismo equivale al holismo y viceversa” es falsa, en tanto que es verdadera la que afirma que “el holismo es contrario al individualismo y viceversa”. El objeto del sistema puede ser holístico-individualista, pero no puede definirse como obje-to concreto-abstracto derivado de una totalidad concreta abstracta que lo definiría como diverso del concreto y del abstracto, considerados separadamente. Disponible en el Portal de Revistas UCALP: https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/persona/article/view/78/59 Both individualism and holism are systems; to one and the other there corresponds a system whose object and method are inherent to them. There is a logical indivi-dualism whose not total totalities are abstract and a logic individualism whose not total totalities are concrete.The system is individualistic or holistic due to the object. While the system of onto-logical individualism is definable as theoretical-concrete-individualist-ontological-teleological, that of the logical individualism is individualistic-theoretical-concep-tual-logical. The proposition that says that “individualism is equivalent to holism and vice versa” is false, while it is true the one affirming that “holism is contrary to individualism and vice versa”. The object of the system can be holistic-in-dividualistic, but cannot be defined as a concrete-abstract object derived from an abstract concrete totality that should define it as different from the concrete and concept u alones, considered separately.