Publicación:
Prevención del lavado : aspectos de la identificación del cliente

Fecha
2025-06-22
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Editor
Universidad Católica de La Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
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Resumen
Resumen: La legislación actual vigente (ley 25.246) menciona a los «Profesionales de Ciencias Económicas» dentro de sus sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que podrían configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. El contador público (CP) es uno de los sujetos obligados por la UIF y como tal tiene la exigencia de la identificación del cliente. Según la resolución, es menester llevar un legajo permanente con toda la información necesaria que hace a identificar correctamente al cliente en sus dimensiones aplicables a la materia. Tal requerimiento deberá llevarse de forma que se cumplan con dos características principales: por un lado, de forma constantemente actualizada (frecuencia mínima anual), y, por otro lado, como documentación respaldatoria del trabajo realizado por el profesional como sujeto obligado.
Descripción
Palabras clave
LAVADO
Citación