Examinando por Autor "Bazán Lazcano, Marcelo"
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- PublicaciónAcceso Abierto¿Determinismo lógico o Indeterminismo lógico?(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2019-07-01) Bazán Lazcano, MarceloEl “determinismo lógico” no solo no es equiparable al “indeterminismo lógico”, sino que constituye una expresión autocontradictoria. Si consideramos lógicamente posible la existencia de una legalidad no legaliforme o de unalegaliformidad acausal correspondiente al método del determinismo lógico, entonces podemos concluir que el método en cuestión es acausal. El “determinismo ontológico cuántico” es un determinismo constituido por las proposiciones predictivas de la ciencia cuántica acerca de la “probabilidad” de los fenómenos cuánticos.
- PublicaciónAcceso AbiertoLa historiografía, la historiografía jurídica y la historiografía de la historiografía jurídica(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2016-06-21) Bazán Lazcano, MarceloConfieso que encuentro dificultades para comprender cómo podría hacerse (o intentar hacerse) una historiografía de la historiografía jurídica si se ignora no sólo lo que esta especie de la historiografía es, sino lo que es la misma historiografía. Para Víctor Tau Anzoátegui, que se halla en este caso, la historiografía (o “historia del derecho”), como la llama realmente, que opera tanto con el “método jurídico” como con el “método histórico”, tiene por objeto el conocimiento del derecho pretérito. Pero a través de sus palabras no acierto a entender a qué clase o subclase de “derecho” pretende que se apliquen. Describe el “método jurídico”, que opone al “método histórico”, como uno de los métodos de la historiografía jurídica. Es decir, a primera vista parece como si quisiera decirnos cuál es el objeto de esta historiografía. Pero no lo hace. Tampoco aclara el concepto de este objeto cuando se refiere a lo que llama “método jurídico”Ahora bien, no creo que la palabra “jurídico” defina lo que constituye el objeto de la historiografía jurídica.
- PublicaciónAcceso AbiertoLa teoría de la ley en la teoría del derecho de Carlos Octavio Bunge(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2017-06-14) Bazán Lazcano, MarceloLe ley es una especie de “derecho positivo” consistente en su escritura por “una autoridad pública”. La creación de la ley jurídica es simultánea a la creación del Es-tado y anterior a la “ley natural”. En cuanto a sus “partes”, son “dos ideas funda-mentales: el orden social y la fuerza”. El derecho alcanza su plenitud con ella. Las dos ideas fundamentales conciernen al fin, que es la paz, y a la coacción, que es el medio, respectivamente. Ahora bien, entendiendo la “disposición” en que consiste la primera parte de la ley como “fin”, está clarísimo que lo que se pretende al contemplar la “sanción” como un medio para su obtención no representa otra cosa que el concepto necesario para la formulación de la proposición en que consiste la minor. Evidentemente, no se pretende que la ley misma sea un silogismo práctico. Pero entonces, ¿qué se quiere decir al afirmar que ella tiene dos partes, de la que una es el fin y la otra el medio? El siguiente punto al que se refiere Bunge en el mismo apartado concerniente a la “ley” [...] es el término “caracteres”, que en realidad se refiere a sus tres principales atributos, cuando se la califica como “compulsiva, general y estable”. Otra clasificación que se menciona en este apartado es la que distingue a la ley por “sus efectos, su objeto y su duración”. Después de ocuparse del problema de la ley en su aspecto interpretativo, el autor trata de los principios de irretroactividad y retroactividad de la ley, concluyendo que el segundo procede de la ley o de lo dispuesto por el “legislador”.
- PublicaciónAcceso Abierto¿Son sistemas el individualismo y el holismo?(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2018-11-05) Bazán Lazcano, MarceloTanto el individualismo como el holismo son sistemas; a uno y a otro les corresponde un sistema cuyo objeto y cuyo método son inherentes a ellos. Hay un individualismo lógico cuyas totalidades no totales son abstractas y un individualismo lógico cuyas totalidades no totales son concretas. El sistema es individualista u holístico por el objeto. Mientras que el sistema del individualismo ontológico es definible como teorético-conceptual-individualista-ontológico-teleológico, el del individualismo lógico lo es como teorético-conceptual-individualista-lógico. La proposición de que “el individualismo equivale al holismo y viceversa” es falsa, en tanto que es verdadera la que afirma que “el holismo es contrario al individualismo y viceversa”. El objeto del sistema puede ser holístico-individualista, pero no puede definirse como objeto concreto-abstracto derivado de una totalidad concreta abstracta que lo definiría como diverso del concreto y del abstracto, considerados separadamente.