Persona Vol. 2 Núm. 3 (2017)
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Examinando Persona Vol. 2 Núm. 3 (2017) por Materia "COERSIÓN"
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- PublicaciónAcceso AbiertoLa teoría de la ley en la teoría del derecho de Carlos Octavio Bunge(Universidad Católica de La Plata. Facultad de Humanidades, 2017-06-14) Bazán Lazcano, MarceloLe ley es una especie de “derecho positivo” consistente en su escritura por “una autoridad pública”. La creación de la ley jurídica es simultánea a la creación del Es-tado y anterior a la “ley natural”. En cuanto a sus “partes”, son “dos ideas funda-mentales: el orden social y la fuerza”. El derecho alcanza su plenitud con ella. Las dos ideas fundamentales conciernen al fin, que es la paz, y a la coacción, que es el medio, respectivamente. Ahora bien, entendiendo la “disposición” en que consiste la primera parte de la ley como “fin”, está clarísimo que lo que se pretende al contemplar la “sanción” como un medio para su obtención no representa otra cosa que el concepto necesario para la formulación de la proposición en que consiste la minor. Evidentemente, no se pretende que la ley misma sea un silogismo práctico. Pero entonces, ¿qué se quiere decir al afirmar que ella tiene dos partes, de la que una es el fin y la otra el medio? El siguiente punto al que se refiere Bunge en el mismo apartado concerniente a la “ley” [...] es el término “caracteres”, que en realidad se refiere a sus tres principales atributos, cuando se la califica como “compulsiva, general y estable”. Otra clasificación que se menciona en este apartado es la que distingue a la ley por “sus efectos, su objeto y su duración”. Después de ocuparse del problema de la ley en su aspecto interpretativo, el autor trata de los principios de irretroactividad y retroactividad de la ley, concluyendo que el segundo procede de la ley o de lo dispuesto por el “legislador”.